Inicio › Blog › SISPRO · RIPS

SISPRO · RIPS

Resolución 948 de 2026: el nuevo marco de los RIPS como soporte de la factura electrónica

· 2 min de lectura · Equipo SisproSalud

El 14 de mayo de 2026 el Ministerio de Salud y Protección Social firmó la Resolución 948 de 2026, que reglamenta los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024.

Lo que no cambia

La arquitectura de fondo se mantiene: el RIPS en JSON sigue siendo soporte obligatorio de la FEV, y el Mecanismo Único de Validación (MUV) del Ministerio sigue siendo la instancia que valida y entrega el Código Único de Validación (CUV) para radicar ante el pagador. El flujo para un prestador sigue siendo: FEV validada por la DIAN + RIPS JSON + validación en el MUV + CUV + radicación.

Lo que cambia

  • Una sola norma: reemplaza tres resoluciones con modificaciones sucesivas por un cuerpo normativo integrado.
  • Anexos técnicos fuera de la resolución: las estructuras de datos y reglas de validación pasan a documentos técnicos publicados en el micrositio de SISPRO, que se pueden actualizar con más agilidad.
  • CUCON: se crea el Código Único de Contrato, un identificador de 64 caracteres generado automáticamente por SIIFA al cargar el contrato.
  • Más sujetos obligados: se incluye de forma explícita a fabricantes y proveedores masivos, y se excluyen expresamente actividades como centros de reconocimiento de conductores, investigación, cirugía estética y medicina alternativa.

Fechas clave

FechaQué empezó a regir
14 de mayo de 2026Vigencia general y derogatoria de las Resoluciones 2275/2023, 558/2024 y 1884/2024.
1 de junio de 2026Reglas de validación que pasan de notificación a rechazo en el MUV.
1 de julio de 2026Ajustes estructurales de versión de software, según los Documentos Técnicos 1 y 2 publicados en SISPRO.

Contexto: cómo llegamos aquí

La Resolución 2275 de 2023 estableció el RIPS en JSON como soporte de la FEV. La 558 de 2024 aplazó su entrada en operación y la 1884 de 2024 la escalonó por grupos: alta complejidad desde el 1 de octubre de 2024, mediana desde el 1 de febrero de 2025 y baja complejidad, profesionales independientes y transporte especial desde el 1 de abril de 2025. La 948 de 2026 consolida ese modelo, ya en operación en los tres grupos.

Qué revisar si eres profesional independiente

  • Que tu software genere el RIPS con la versión vigente de los documentos técnicos publicados en SISPRO.
  • Que cada atención tenga bien diligenciados CUPS, diagnóstico CIE-10 y finalidad de la consulta: desde junio de 2026 más errores son causal de rechazo y no solo de aviso.
  • Consultar las versiones vigentes en el micrositio oficial de Facturación Electrónica de SISPRO antes de cada cambio.

Fuentes

  1. Consultorsalud — RIPS como soporte de la FEV en salud (Resolución 948 de 2026)
  2. SISPRO — Micrositio de Facturación Electrónica (documentos técnicos y versiones del MUV)

Contenido informativo, no constituye asesoría jurídica. Verifica siempre la versión vigente de cada norma en minsalud.gov.co y sispro.gov.co.

RIPSFEVSISPROResolución 948 de 2026MUV